Superintendencia de educación

Circular 707: Aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en el ámbito educativo

El derecho a la educación es un bien superior que puede ser limitado o condicionado a ninguna situación, circunstancia o característica de tipo económico, social, cultural, de identidad de género, orientación sexual, religiosa, características físicas o de otra índole.